Debido a las irregularidades encontradas en la comercialización de la Aerolínea Latam Colombia, una denuncia fue realizada por Avianca ante las autoridades de la Superintendencia de Comercio (LA SIC). Se trata de la venta de vuelos sin tener los slots disponibles (turnos de despegue y aterrizaje), que deben ser previamente autorizados y asignados por la Aeronáutica Civil de Colombia . Avianca denuncia a Latam Airlines ante la Sic por vender vuelos sin permiso
En la denuncia presentada por Avianca, figura el pedido ante la Superintendencia de Comercio (LA SIC) del otorgamiento de una medida cautelar, exigiendo el retiro de la venta de los vuelos aún no autorizados.
Fecha de la resolución:
Medida cautelar que fue decretada por la SIC mediante el Auto 94902 del 1 de septiembre de 2023.
A continuación detallamos lo que la SIC resuelve en relación a esta medida que ha solicitado Avianca:
PRIMERO: Ordenar a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA, cesar inmediatamente la promoción y oferta de vuelos con origen o destino Bogotá, en horarios que no cuenten con slot asignado o aprobación necesaria para su comercialización. SEGUNDO: Ordenar a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA, cesar inmediatamente la venta de vuelos en horarios que no cuenten con el slot asignado en el aeropuerto el Dorado por parte de la AEROCIVIL. TERCERO: Ordenar a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA, contactar vía Avianca telefónica a los distintos usuarios a quienes les vendió tiquetes en horarios que no centan con el slot requerido para comercializarlos en dichos horarios, para informarles que la compañía no cuenta con la aprobación horaria o slot para el vuelo y, en consecuencia, según el caso informe a sus usuarios, de la cancelación del vuelo o el horario del vuelo en que la compañía cuente con el respectivo permiso. CUARTO. Ordenar a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA, publicar en su página web, redes sociales y en todos los medios utilizados para vender sus billetes aéreos, los vuelos comercializados en los que no cuenta con la aprobación horaria o los slots requeridos, informándole a los usuarios el horario en el que el vuelo se realizará siempre que cuente con el respectivo permiso o en su lugar informado de la cancelación del vuelo. QUINTO: Ordenar a AEROVÍAS DE INTEGRACIÓN REGIONAL S.A. Y LATAM AIRLINES GROUP S.A. SUCURSAL COLOMBIA, cesar inmediatamente la operación de vuelos sin slot debidamente aprobado por AEROCIVIL en el sistema SCORE y/o en horarios diferentes a los autorizados.”
De conformidad con el numeral 2° del artículo 590 del Código General del Proceso, para que sean decretadas las anteriores medidas cautelares, la parte interesada deberá, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la presente providencia, prestar una caución por la suma de CIENTO OCHENTA MILLONES DE PESOS M/CTE ($180.000.000,oo M/CTE), cifra que se considera en este estado inicial, apropiada para cubir los eventuales perjuicios que con las medidas se le llegaren a producir a la parte afectada. Avianca denuncia a Latam Airlines ante la Sic por vender vuelos sin permiso
Por lo anteriormente expuesto, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio”
Documento Completo:
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